AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

mi empleador y en la presente gestión habría optado por retirarme de mi fuente laboral y privarme de los ingresos que necesito para sobrevivir día a día

Asimismo, por mandato de la Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña -Ley 3274 de 9 de diciembre de 2005- el trabajo en el proceso productivo del beneficio de la castaña es considerado de carácter definitivo, teniendo los empleadores la obligación de dar preferencia en la contratación a aquellas personas que trabajaron en las gestiones productivas anteriores; y a fin de garantizar la estabilidad laboral de los fabriles, la citada Ley -art. 12- establece el deber que tiene el empleador de emitir un preaviso de retiro, normativa que es aplicable a su caso dado que: “…mi empleador y en la presente gestión habría optado por retirarme de mi fuente laboral y privarme de los ingresos que necesito para sobrevivir día a día… esto sin que haya un motivo que así lo justifique y tampoco exista un preaviso de retiro” (sic); habiendo intentando comunicarse con el ahora demandado ante la omisión de registro de su persona por la Encargada, una vez reiniciadas las actividades laborales, diligencia que fue rechazada sistemáticamente dejándosela en absoluta incertidumbre respecto a su situación laboral, enterándose que mediados de mayo que su nombre no figuraba en la planilla de pago de la Empresa.

En ese orden, en estricto apego al art. 51.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 21 de la Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña, se encontraba y se encuentra amparada por el fuero sindical; es decir, no podía ni debía ser despedida hasta un año de la finalización de la gestión -abril de 2016-, salvo infracción grave a ser probada en un proceso laboral de desafuero -Decreto Ley (DL) 38 de 7 de febrero de 1944, elevado al rango de ley por Ley 3352 de 21 de febrero de 2006-, aspecto que en el caso no aconteció.

Finalmente, agotadas las posibilidades de una solución amigable, el 27 de mayo de 2016 acudió a las Oficinas de la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta del departamento de Beni, denunciando los atropellos de los que era víctima y solicitando se conmine a la Empresa San Agustín S.R.L. a respetar la estabilidad laboral y el fuero sindical, y en consecuencia, proceda a restituirla a su fuente laboral de manera inmediata. Ante esta denuncia, el empleador -hoy demandado- no se presentó y menos justificó su arbitrario proceder, por lo que -reiteró- la referida dependencia emitió Conminatoria 05/2016 de 1 de junio para que la Empresa señalada, en el término improrrogable de tres días, proceda a reincorporarla a su fuente laboral y sean cancelados los salarios devengados, siendo notificada la misma al ahora demandado el 2 de igual mes y año, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a esta Resolución.