AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

II.3.

“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.

Indicó como demandado a Agustín Vargas Ribera en su condición de representante legal de la Empresa San Agustín S.R.L., con domicilio real en el Barrio Pueblo Nuevo sobre la Av. La Lechera, residencia Paisaje; pudiendo  ser  habido  también  en  la  referida  Empresa  ubicada  en  Av. Fuerza Naval esquina Francisco Bazán (fs. 12 vta. a 13).

Estima como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al fuero sindical, a la tutela judicial efectiva, a la libertad y a la organización y sindicalización, citando al efecto los arts. 46.I.2, 49.III, 51.VI y 115 CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (fs. 11 vta. a 12 vta.).

Adjuntó fotocopias legalizadas de la Conminatoria 05/2016 de 1 de junio (fs. 3 a 6 vta.) y del Formulario de notificación (fs. 2); del mismo modo, aparejó el documento original de la Certificación de Reconocimiento al Directorio del Sindicato San Agustín (fs. 7) y la fotocopia del Convenio Interinstitucional Gestión 2016 (fs. 8 a 9 vta.).