AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

rechazó “in limine”

El Juez Público Civil, Comercial y Familia Segundo de Riberalta del departamento de  Beni,  por  Resolución  450/016  de  25  de  noviembre  de  2016,  cursante  a fs. 14 y vta., rechazó “in limine” la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: a) La Conminatoria 05/2016 de 1 de junio, contiene hechos contradictorios, en razón a que el 31 de mayo de igual año, el Inspector del Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, elevó informe respecto a la denuncia por despido intempestivo, injustificado e ilegal presentada por la ahora accionante, y después de recepcionar la misma, emite citación única de 27 del mismo mes y año para la audiencia de 30 ese mes y año a horas 09:00, a la cual no compareció el denunciado -ahora demandado-, existiendo asimismo contradicción que quien la contrato fue María Argene Simone Cuellar de Vargas; b) La Resolución emitida por la referida Inspectoría del Trabajo, no tiene relación con los hechos denunciados, puesto que se puede constatar que el nombrado Inspector elevó informe el 31 de mayo de 2016, en relación a la denuncia de la hoy accionante, y antes que se presente el informe, se expidió la citación única el 27 del indicado mes y año, cuando esta deriva de dicho informe y más aún cuando se señaló audiencia de conciliación para el 30 del referido mes y año a horas 09:00; y, c) La SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, denegó la acción de amparo constitucional por la inexistencia de una debida fundamentación en la conminatoria de reincorporación pronunciada por la Inspectoría del Trabajo, resultando inejecutable, debiendo en el caso subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución, la cual suspende el plazo de la interrupción para presentar la acción de amparo constitucional (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1394/2013 de 16 de agosto y 1533/2014 de 16 de julio).