AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
Fragmento 10
Conforme lo dispuesto por los arts. 129.I y II de la CPE; y, 54 y 55 del CPCo, esta acción de defensa, se rige por dos principios; el primero, de subsidiariedad, entendido como la constatación de la existencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; y el segundo, de inmediatez, referido al plazo de seis meses, lapso dentro del cual debe activarse toda acción de amparo constitucional. En relación el art. 53 del CPCo, de manera puntual prevé cinco supuestos de improcedencia reglada; en tal sentido, en la compulsa de toda acción de defensa lo primero que debe analizarse es la inconcurrencia de alguna causal que inactive la misma; y posteriormente, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 de la normativa legal procesal antes citada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1) se declare la vulneración de los derechos y garantías constitucionales; 2)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 10
- II.2.
- por no presentada
- II.3.