Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
por
Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2016, cursante a fs. 123 vta., la Jueza de garantias declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que la parte accionante cumplió solo en parte con lo conminado, ello en razón a que no manifestó de manera puntual respecto a tres domicilios reales, que corresponden a Freddy Aguilar Valverde, Jorge Julio Vera Ferrel y Luis Orlando Ariñéz Bazzan.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1) se declare la vulneración de los derechos y garantías constitucionales; 2)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 10
- II.2.
- por no presentada
- II.3.