AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías con carácter previo, dispuso que en el término de tres días, la parte accionante dé cumplimiento al art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo indicar de manera expresa y precisa los domicilios reales de la parte demandad a efecto de su citación legal; asimismo, referir si la acción es contra personas naturales o jurídicas, y de ser este último caso, manifestar expresamente la institución y repartición si correspondiese; bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción de defensa, en caso de incumplir lo ordenado, en aplicación del art. “30.1” de la norma antes referida.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1) se declare la vulneración de los derechos y garantías constitucionales; 2)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 10
- II.2.
- por no presentada
- II.3.