AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

I.4. Resolución de la Jueza de garantías

La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Cochabamba constituida en Jueza de garantías con carácter previo, dispuso que en el término de tres días, la parte accionante dé cumplimiento al art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debiendo indicar de manera expresa y precisa los domicilios reales de la parte demandad a efecto de su citación legal; asimismo, referir si la acción es contra personas naturales o jurídicas, y de ser este último caso, manifestar expresamente la institución y repartición si correspondiese; bajo conminatoria de tenerse por no presentada la acción de defensa, en caso de incumplir lo ordenado, en aplicación del art. “30.1” de la norma antes referida.