AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

II.2.

         De la revisión exhaustiva de la presente acción de defensa, se advierte que la parte accionante con el fin de hacer prevalecer sus derechos agotó la instancia administrativa previamente a la activación de este medio de defensa, cumpliendo por ello con el principio de subsidiariedad. Por otra parte, al ser el último actuado la emisión de la Resolución 08/2016, con la cual el ahora accionante fue notificado el 27 de mayo del mismo año, conforme cursa a fs. 58 y siendo que la presentación de la acción de amparo constitucional fue el 25 de noviembre de igual año, se evidencia que la misma fue presentada dentro del plazo de los seis meses del último actuado administrativo, cumpliéndose por ello con el principio de inmediatez

         Asimismo de la revisión y análisis de los memoriales de demanda y subsanación presentados, el 25 de noviembre y 1 de diciembre ambos de 2016, cursantes de fs. 105 a 117 y de fs. 120 a 123, respectivamente, se puede establecer claramente que mediante este medio de defensa el accionante denuncia que las Resoluciones 726/2014 y 091/2015 emitidas por el Tribunal de Personal del Ejército del Comando General; así como la Resolución 08/16 emitida por el Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas del Estado, dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, lesionaron sus derechos al debido proceso, defensa, “comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”, “oportunidad y medios adecuados para preparar defensa”, “a interrogar a testigos y peritos y hacer que comparezcan a estrados judiciales”, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia y los principios de inmediación, tipicidad y taxatividad. Por lo que, es necesario referir que, la presente acción de amparo constitucional, cumple con la relación de causalidad, ya que se encuentran visiblemente expuestos los hechos relacionados con el proceso administrativo disciplinario al que fue sometido el accionante, y de igual manera en los memoriales del caso de autos, se tiene identificada la supuesta infracción causada producto de los hechos expuestos mediante la presente acción; solicitando por ello, se deje sin efecto las Resoluciones emitidas dentro del proceso administrativo disciplinario que se le siguió; por lo que, en este caso se tiene definido el petitorio. De igual manera, es necesario referir que el accionante cumplió con la observación y conminatoria realizada por la Jueza de garantías, señalando el domicilio de los accionados, así como haciendo mención a los datos básicos para identificarlos y el lugar donde puedan ser notificados.