AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante señaló que, en cuanto a los requisitos de admisibilidad contemplados en el art. 33.2 del CPCo, siendo que la norma adjetiva constitucional es prudente respecto al indicar en el señalado artículo “en el caso de que se conozca, el lugar donde pueda ser notificada o notificado” por memorial de 25 noviembre de 2016, se dio cumplimiento a dicha disposición normativa, puesto que en el otrosí primero señaló: “Dispóngase mediante exhorto suplicatorio o despacho instruido solicitud de informe de los domicilios laborales de las autoridades accionadas en función al orden de destinos y reserva activa o pasiva mediante la Jefatura del Departamento I Adm. RR.HH. del Ejército y Jefatura del Departamento I Adm. RR.HH de las FFAA en la ciudad de La Paz.

Dispóngase la citación personal o por cédula de las autoridades accionadas mediante provisión citatoria o exhorto suplicatorio o despacho instruido, en función de la información brindada por la Jefatura del Departamento I Adm. RR.HH del Ejército y Jefatura del Departamento I Adm. RR.HH de las FFAA, en las diferentes ciudades de Bolivia según corresponda” (sic). Por lo que, debido a la naturaleza de las Fuerzas Armadas, que se cimientan sobre la subordinación y la disciplina, ningún miembro es dueño de su destino, es así que es de rutina el cambio habitual de residencia y por ende de domicilios laboral y real; empero, indicó el lugar donde se puede encontrar los domicilios para proceder a notificar a los accionados.