AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-RCA

Fecha: 04-Ene-2017

por no presentada

         En el presente caso, es necesario referir que, la Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, debido a que el accionante no subsanó las observaciones formuladas acordes a las previsiones del art. 33.2 del CPCo.

         En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a declarar por no presentada la acción de amparo constitucional, habiéndose constatado que la parte accionante además de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad también lo hizo con el de inmediatez, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.