Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
por no presentada
En el presente caso, es necesario referir que, la Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, debido a que el accionante no subsanó las observaciones formuladas acordes a las previsiones del art. 33.2 del CPCo.
En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a declarar por no presentada la acción de amparo constitucional, habiéndose constatado que la parte accionante además de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad también lo hizo con el de inmediatez, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1) se declare la vulneración de los derechos y garantías constitucionales; 2)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 10
- II.2.
- por no presentada
- II.3.