AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2017-RCA
Fecha: 04-Ene-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 25 de noviembre y 1 de diciembre ambos de 2016, cursantes de fs. 105 a 117 vta. y 120 a 123, respectivamente, el accionante manifiesta que, se le habría iniciado un proceso disciplinario del cual no tuvo conocimiento debido a que no fue notificado con el mismo sin embargo el 8 de enero de 2015, se le notificó directamente con la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 726/2014 de 2 de diciembre; motivo por el cual, el 16 de enero de 2015, interpuso recurso de reconsideración y ampliado el 12 de febrero del citado año, emitiéndose en consecuencia la Resolución 091/2015 de 12 de marzo, que dispuso la improcedencia de la reconsideración; por lo que, el 26 de junio de ese año, formuló recurso de apelación, empero, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado, mediante Resolución 361/15 de 22 de diciembre de 2015, resolvió confirmar la Resolución apelada; en este sentido, el 26 de enero de 2016, presentó Recurso de aclaración, explicación y enmienda, mismo que fue respondido por Resolución 08/16 de 17 de marzo de 2016, con la que, confirmaron la Resolución 361/15.
Señala el accionante que, en ningún momento las diferentes instancias compuestas por los accionados, tuvieron la voluntad de respetar sus derechos y garantías constitucionales, ya que interpretaron su reglamento en el sentido que, en los procesos sumarios informativos solo son necesarios los informes de las diferentes reparticiones militares para imponer una sanción; lo cual, no garantiza el derecho a la defensa y a las garantías del debido proceso, negando al procesado el derecho de poder asumir defensa bajo los principios procesales de contradicción e igualdad.
Refiere que, al haberse desarrollado el proceso disciplinario en su contra sin ponerle siquiera en conocimiento, vulneraron derechos y garantías constitucionales, más aún cuando el mismo es concluido recién se le notifica directamente con una Resolución que le impone una sanción, sin permitirle ser oído y poder defenderse como corresponde.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1) se declare la vulneración de los derechos y garantías constitucionales; 2)
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- Fragmento 10
- II.2.
- por no presentada
- II.3.