AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
Fragmento 1
Por memorial presentado de 2 diciembre de 2016, cursante de fs. 55 a 62, la accionante manifestó que dentro del caso FELC-C SACABA 297/16, FIS CBA SACABA 1600735, mediante requerimiento de 6 de mayo de ese año, la Fiscal de materia -ahora- demandada dispuso el secuestro y la custodia del vehículo de su propiedad “…color blanco con franjas de color rojo, Clase camión, marca Nissan, placa 1449-ACE, modelo 1994, tipo cóndor, chasis MK250HN00913…” (sic), incurriendo en una serie de vulneraciones a sus derechos, a pesar de sus solicitudes de devolución del referido vehículo, la autoridad demandada negó las mismas mediante requerimientos: a) De 11 de mayo de 2016, refiriendo que “Una vez revisado la documentación acompañada al presente escrito, se procederá conforme a derecho” (sic); b) De 15 de julio de igual año, señalando que “…el vehículo es objeto de investigación y no se puede prescindir de el…” (sic); c) De 28 de abril del mismo año, indicando que “Al considerarse este vehículo posible lugar de la comisión de un hecho delictivo y todavía tener que realizar hechos actos de investigación con el mismo, de momento no ha lugar…” (sic); y, d) De 23 de septiembre de ese año, mencionando que “…la solicitud presentada la que será resuelta previa pericia psicológica…” (sic), a pesar de que el 24 de agosto de 2016, se llevó a cabo la inspección y requisa en el vehículo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR