AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2017-RCA

Fecha: 17-Ene-2017

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

De acuerdo al art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional necesariamente tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual establece además las condiciones excepcionales que pudieran darse.