AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
improcedencia
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Resolución de 5 de diciembre de 2016, cursante a fs. 63 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en aplicación de los arts. 30.2 y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que la accionante interpuso incidente de devolución de vehículo, como expresa en el escrito de acción de amparo constitucional, al referir que “‘…a momento de interponerse el incidente de devolución de vehículo previsto en el mismo artículo 189 CPP por ante el Juez Cautelar. La fiscal accionada promueve que este pierda competencia por la entrega de actos conclusivos dentro el caso donde se encontraba secuestrado el vehículo, por lo que el juez está impedido de conocer más actos sobre ese incidente de devolución de vehículo…’” (sic); por lo que, activó la vía ordinaria en la jurisdicción penal, la que se encuentra en sustanciación, y en ella la resolución de la Fiscal de Materia demandada puede ser modificada, lo que hace improcedente la acción de defensa intentada, máxime si oportunamente no fue reclamada ante el Juez contralor de garantías y derechos constitucionales; es decir, al haberse activado un incidente de devolución de motorizado que le hubiera sido negada por la demandada, extremo que imposibilita considerar la problemática de fondo de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR