AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2017-RCA

Fecha: 17-Ene-2017

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, por Resolución de 5 de diciembre de 2016, cursante a fs. 63 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en aplicación de los arts. 30.2 y 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), fundamentando que la accionante interpuso incidente de devolución de vehículo, como expresa en el escrito de acción de amparo constitucional, al referir que “‘…a momento de interponerse el incidente de devolución de vehículo previsto en el mismo artículo 189 CPP por ante el Juez Cautelar. La fiscal accionada promueve que este pierda competencia por la entrega de actos conclusivos dentro el caso donde se encontraba secuestrado el vehículo, por lo que el juez está impedido de conocer más actos sobre ese incidente de devolución de vehículo…’” (sic); por lo que, activó la vía ordinaria en la jurisdicción penal, la que se encuentra en sustanciación, y en ella la resolución de la Fiscal de Materia demandada puede ser modificada, lo que hace improcedente la acción de defensa intentada, máxime si oportunamente no fue reclamada ante el Juez contralor de garantías y derechos constitucionales; es decir, al haberse activado un incidente de devolución de motorizado que le hubiera sido negada por la demandada, extremo que imposibilita considerar la problemática de fondo de la acción.