AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2017-RCA

Fecha: 17-Ene-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que por Resolución de 5 de diciembre de 2016 (fs. 63 y vta.), el Juez de garantías declaró la improcedencia de la presente acción, con el fundamento de que la parte accionante en la acción de amparo constitucional refirió que interpuso incidente de devolución de vehículo ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba; empero, que no fue resuelto debido a que la autoridad -ahora demandada- presentó los actos conclusivos, encontrándose impedido de conocer el mismo; sin embargo, habiéndose activado la vía ordinaria en la jurisdicción penal, la que se encuentra en sustanciación, y en ella la resolución de la Fiscal de materia puede ser modificada; por lo que, no se agotó todos los medios de impugnación que a su alcance tenia, incumpliendo con el principio de subsidiariedad.

Por otra parte se evidencia que debido a la negativa de las solicitudes de devolución de vehículo, documentación de derecho propietario y fotocopias legalizadas de antecedentes y la falta de respuesta a las peticiones, la accionante presentó incidente de devolución de vehículo ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba (fs. 43 a 45 vta.), siendo la jurisdicción ordinaria la competente para resolver el cuestionamiento planteado.

En tal sentido, la accionante no agotó los recursos idóneos legales contra el acto denunciado, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, por no haberse agotado previamente la misma ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional, más aún cuando esta demanda tutelar está supeditada bajo el principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados.

Por otra parte, si bien la accionante alega que se le estaría ocasionado daño irremediable e irreparable; en un afán netamente aclaratorio, resulta preciso señalar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, cuando en la acción de amparo constitucional, se solicite la excepción al principio de subsidiaridad, es imperante que la parte accionante, pruebe mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pudiera ocasionarse en caso de no concederse la tutela; en el caso presente, simplemente se invoca la excepción descrita, bajo una mención y descripción de hechos que a criterio de la accionante, le causarían un daño irreparable, sin demostrarse la manera en que éstos puedan materializarse con la decisión asumida por la autoridad demandada.