Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela y se ordene: 1) La devolución de documentos de derecho propietario; 2) Se le otorgue fotocopias legalizadas de todas las peticiones previas y actuados procesales que hace que sea innecesario el secuestro del camión; y, c) La devolución de su vehículo marca Nissan, placa 1449-ACE, modelo 1994, chasis MK250HN00913, motor FE6-203942C, pudiendo prescindirse de este dentro de los casos FIS CBBA 1600735; FIS CBA SACABA 1600777 Y FIS CBA SACABA 1600776.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR