AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2017-RCA

Fecha: 17-Ene-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Asimismo, mediante escrito de 16 de noviembre de 2016, reiteró su pedido de devolución del motorizado, pero la Fiscal de Materia, precisó que los imputados tienen dos procesos penales “…FIS-CBA-SACABA 1600777, interno 886 y caso FIS-CBA-SACABA 1600776 interno 89/16…” (sic), con imputaciones bajo el mismo modus operandi por hechos ocurridos en el mismo vehículo; empero, no consideró que no existe acumulación de causas; y en el otrosí primero solicitó fotocopias legalizadas y la devolución de documentos de derecho propietario que entregó a la citada Fiscal, pero no obtuvo pronunciamiento por parte de la autoridad demandada, misma que fue reiterada mediante memorial de 23 de igual mes y año, que tampoco mereció respuesta, dejándole en indefensión, evitando que acuda a la autoridad jurisdiccional con prueba idónea a interponer el incidente de devolución de vehículo conforme el art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y a momento de presentar el incidente de devolución de vehículos ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, la Fiscal de materia demandada promovió la perdida de competencia por la entrega de actos conclusivos, impidiéndole conocer el mismo

El 30 de noviembre de 2016, en audiencia la citada Fiscal, ratificó la requisa efectuada el 24 de agosto de ese año, refiriendo que no era necesario efectuar una nueva, debido a que los precintos fueron abiertos; por lo que, ya no era necesaria la retención; empero, dispuso nuevamente su secuestro dentro del caso FIS-CBA-SACABA 1600777.

Manifiesta que la autoridad demandada vulneró la previsión contenida en el       art. 189 del CPP, debido a que negó devolverle el camión objeto de secuestro, cuando pudo haber sido entregado a su persona en depósito judicial e imponerle la obligación de exhibirlo, considerando que el vehículo se encuentra secuestrado siete meses, tiempo suficiente para que la autoridad demandada haya prevenido los estudios que requiera y la falta de entrega le ocasionó lucro cesante por la falta de trabajo del motorizado y daño irreparable e irremediable por encontrarse este a la intemperie sufriendo deterioros durante ese tiempo.