AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
Refirió que se determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, sin considerar que el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, perdió competencia al haberse presentado la acusación fiscal, habiéndose dispuesto su remisión de actuados al Tribunal de Sentencia de Turno el cual aún no fue sorteado y menos radicado, no existiendo autoridad a cargo del control jurisdiccional, y conforme al art. 54.II del CPCo, no se puede eternizar la misma petición sin resultado y ante las reiteradas negativas sin fundamento legal, ni justo y la existencia de daño irremediable e irreparable, debido a los siete meses de encontrarse el camión a la intemperie, solicita su admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad por daño irreparable
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Es decir, que al agraviado con el acto ilegal u omisión indebida le incumbe demostrar de manera objetiva que se provocará un daño irreparable de persistir la restricción, supresión o amenaza al derecho fundamental cuya protección se invoca
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR