AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2017-RCA

Fecha: 17-Ene-2017

I.5. Síntesis de la impugnación

Refirió que se determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional, sin considerar que el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, perdió competencia al haberse presentado la acusación fiscal, habiéndose dispuesto su remisión de actuados al Tribunal de Sentencia de Turno el cual aún no fue sorteado y menos radicado, no existiendo autoridad a cargo del control jurisdiccional, y conforme al art. 54.II del CPCo, no se puede eternizar la misma petición sin resultado y ante las reiteradas negativas sin fundamento legal, ni justo y la existencia de daño irremediable e irreparable, debido a los siete meses de encontrarse el camión a la intemperie, solicita su admisión.