AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2017-CA

Fecha: 13-Ene-2017

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN


Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2016, cursante de fs. 170 a 172 vta., la entidad accionante por intermedio de su representante, manifiesta que dentro del recurso jerárquico planteado contra la Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/UI/1370/2016 de 22 de septiembre; que luego de su tramitación por Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 039/2016 de 30 de junio, anuló todo lo efectuado; pudiendo en ese caso interponer una acción de inconstitucionalidad concreta.

Refiere que el fondo y el espíritu del DS 2557, es intervenir en las funciones que de acuerdo a la ley y a contrato cumplen las AFP, tratando en su art. 5, sobre la responsabilidad de los funcionarios designados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), para participar de las reuniones, comités y otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por las AFP, determinando que estos no serán responsables de los daños y perjuicios que resulten de sus responsabilidades fijadas, atribuyéndoles además el derecho al veto; es decir, detener una de las principales funciones de la AFP, que es la inversión.

La disposición hoy impugnada sería contraria a los arts. 232 y 235.4 de la CPE; toda vez que, establece un sistema de irresponsabilidad por la función pública; ya que, al quedar exentos -se entiende los funcionarios públicos- de las atribuciones, deberes y obligaciones, podrían impunemente extralimitarse, sin observar y respetar el ordenamiento jurídico que lo regula y sin asumir las consecuencias de sus acciones y omisiones; siendo que la responsabilidad es una obligación inseparable del ejercicio de la función pública, no pudiendo concebirse en ningún estado de derecho una función pública irresponsable.