AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2016, cursante de fs. 170 a 172 vta., la entidad accionante por intermedio de su representante, manifiesta que dentro del recurso jerárquico planteado contra la Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/UI/1370/2016 de 22 de septiembre; que luego de su tramitación por Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 039/2016 de 30 de junio, anuló todo lo efectuado; pudiendo en ese caso interponer una acción de inconstitucionalidad concreta.
Refiere que el fondo y el espíritu del DS 2557, es intervenir en las funciones que de acuerdo a la ley y a contrato cumplen las AFP, tratando en su art. 5, sobre la responsabilidad de los funcionarios designados por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), para participar de las reuniones, comités y otras instancias donde se definan políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados por las AFP, determinando que estos no serán responsables de los daños y perjuicios que resulten de sus responsabilidades fijadas, atribuyéndoles además el derecho al veto; es decir, detener una de las principales funciones de la AFP, que es la inversión.
La disposición hoy impugnada sería contraria a los arts. 232 y 235.4 de la CPE; toda vez que, establece un sistema de irresponsabilidad por la función pública; ya que, al quedar exentos -se entiende los funcionarios públicos- de las atribuciones, deberes y obligaciones, podrían impunemente extralimitarse, sin observar y respetar el ordenamiento jurídico que lo regula y sin asumir las consecuencias de sus acciones y omisiones; siendo que la responsabilidad es una obligación inseparable del ejercicio de la función pública, no pudiendo concebirse en ningún estado de derecho una función pública irresponsable.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2.1. Previsión BBVA - Administradora de fondo de pensiones S.A.
- I.2.2. Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
- no promover
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR