Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
I.2.1. Previsión BBVA - Administradora de fondo de pensiones S.A.
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2016, cursante de fs. 176 a 177 vta., manifestó que coincide con el fundamento expuesto por la entidad hoy accionante, ya que el art. 5 del DS 2557 desconoce uno de los principios constitucionales que rige a la administración pública, no pudiendo el funcionario designado por la APS, ser liberado de tener responsabilidad de sus actos por una disposición meramente reglamentaria.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2.1. Previsión BBVA - Administradora de fondo de pensiones S.A.
- I.2.2. Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
- no promover
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR