AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
En el análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, se constata que los argumentos que se emplean en la misma, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; ya que, se alude la inconstitucionalidad del art. 5 del DS 2557, sin precisar ni explicar cuál la relevancia que tendrían la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad y si el objeto de interposición de ésta acción está siendo cumplido; resultando necesario determinar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada sobre la resolución de un proceso judicial o administrativo, entendimiento que fue asumido en el AC 0026/2012-CA de 5 de marzo, precisando que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (las negrillas nos corresponden).
En mérito a ello y conforme a lo desarrollado precedentemente, se evidencia que esta acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta carece de fundamento jurídico-constitucional, al no existir la justificación necesaria de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo que se impugna, en la decisión final del proceso, por cuanto el mismo no será aplicado o desarrollado en la misma, incurriendo en la causal de rechazo descrita en el art. 27 inc. c) del CPCo; al presentarse situaciones que inviabilizan que el Órgano encargado del control normativo de constitucionalidad pueda considerar el fondo de lo solicitado.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2.1. Previsión BBVA - Administradora de fondo de pensiones S.A.
- I.2.2. Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
- no promover
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR