AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
no promover
Por RM 1111 de 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 181 a 189, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, determinó “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 63.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), determina que las resoluciones se referirán a las pretensiones formuladas por el recurrente y que el recurso jerárquico interpuesto por la parte accionante es sobre la creación de resúmenes ejecutivos y la obligación de informar respecto a la descripción de las características de las propuestas de inversión, no en cuanto a la designación de funciones establecida en el art. 5 del DS 2557 ahora impugnado, no resultando en la materia de la Resolución Ministerial Jerárquica; y, b) Conforme al art. 81 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de inconstitucionalidad concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso; en ese entendido, el Tribunal Constitucional Plurinacional por AC 0096/2016-CA de 29 de abril, emitió un pronunciamiento contra el mismo artículo hoy impugnado.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2.1. Previsión BBVA - Administradora de fondo de pensiones S.A.
- I.2.2. Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
- no promover
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR