Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
Ministro de Economía y Finanzas Públicas
En consulta la Resolución Ministerial (RM) 1111 de 23 de diciembre de 2016, cursante de fs. 181 a 189, pronunciada por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, por la que “no promovió” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Cleo Correa Duarte en representación legal de Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), demandando la inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto Supremo (DS) 2557 de 21 de octubre de 2015, por ser presuntamente contrario a los arts. 232, 235.4 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2.1. Previsión BBVA - Administradora de fondo de pensiones S.A.
- I.2.2. Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
- no promover
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR