AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2017-CA
Fecha: 13-Ene-2017
I.2.2. Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
Por nota CITE: APS-EXT.I.DJ/4512/2016 de 21 de diciembre (fs. 178 a 180), refirió en cuanto a la responsabilidad de los funcionarios designados por la Autoridad Reguladora para que participen de las instancias donde se definen políticas previas de inversión de los recursos de los fondos administrados, existiendo una confusión en la interpretación del art. 5 del DS 2557, por cuanto el mismo no exime ni podría eximir de responsabilidad administrativa o cualquier otra por la función pública, sino solo libera de la responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes de las políticas de inversión decididas, en las reuniones en las que su participación es pasiva, es decir no deciden sino únicamente participan con derecho a voz, lo contrario en caso de no designarlos o abstenerse tendrían responsabilidad por incumplimiento al artículo citado.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2.1. Previsión BBVA - Administradora de fondo de pensiones S.A.
- I.2.2. Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
- no promover
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR