AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
1)
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías por providencia de 7 de diciembre de 2016, cursante a fs. 147, ordenó que el accionante subsane los siguientes aspectos; 1) Aclare los nombres y generales de ley de las autoridades demandadas y el motivo de la legitimación pasiva; 2) Establezca la relación de causalidad de los hechos con los derechos o garantías que considera transgredidos; 3) Especifique con qué actos o resoluciones las autoridades demandadas vulneraron sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, en su exposición tratarían de actuaciones que datan desde la gestión 2002 hasta el 2016; y, 4) Identifique las resoluciones o actos nulos que hubieran sido dictados por autoridades incompetentes, señalando a dichas autoridades y sus respectivos cargos.
- acción de amparo constitucional
- I
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde puede ser notificada
- Mediante la Resolución Rectoral Nº 697/16 de 5 de agosto de 2016 se declara ejecutoriada la Resolución Nº 04/2016 de fecha 13 de julio de 2.016 emitida por la Sala de Apelaciones de la Comisión Universitaria de Procesos
- II.4.
- Fragmento 12