AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
improcedencia
El referido Juez de garantías, por Resolución 458/2016 de 12 de diciembre, cursante de fs. 155 a 157 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que de los antecedentes del caso, se tiene que el ahora accionante conocía plenamente del proceso administrativo seguido en su contra, así como de las resoluciones que señala que no se le notificó, pues el mismo adjuntó copias en la acción tutelar, empero de forma previa a esta acción, no presentó ante el Consejo Universitario ni ante el Rectorado de la UMSA reclamo alguno o incidente de nulidad para que estas autoridades puedan corregir las vulneraciones que denuncia, incurriendo en una infracción a las reglas de la subsidiariedad que rigen a esta acción de defensa, adecuándose a la causal de improcedencia establecida en los arts. “29”.I de la CPE y 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Ahora bien, conforme al art. 30.I.1 del citado Código, después de verificar si esta acción de defensa observa los requisitos de contendido y de forma que se debe cumplir necesariamente al momento de interponer la misma y ante la omisión de alguno de ellos, los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; y solo en caso de que no sean cumplidos se tendrá por no presentada la acción tutelar.
En el caso de autos, el accionante mediante memorial de subsanación de 9 de diciembre de 2016 (fs. 149 a 154 vta.), identificó las generales de ley de los demandados y mencionó las Resoluciones que suscribieron y justifican la legitimación pasiva de los mismos, señalando sus derechos vulnerados, al debido proceso, a la defensa, el juez natural, como los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad; refiriendo que la Resolución del Honorable Consejo Universitario 243/02, no adquirió calidad de cosa juzgada ni fue ejecutada en más de 5 años, por lo que, la Rectora y Secretario General de la UMSA, dando lugar a sus pedidos emitieron la Resolución del Honorable Consejo Universitario 634/07, disponiendo el archivo de obrados, la prescripción y la restitución de los derechos a los interesados, decisión que fue ratificada por la Comisión de Procesos Sala Segunda a través de la Resolución 001/2015; no obstante, la Sala Segunda de Procesos de la Comisión Universitaria de la UMSA, por Resolución 01/2016 de 18 de mayo, anuló la citada Resolución 001/2015, manteniendo en consecuencia vigente la sanción.
Por lo expuesto, el Juez de garantías, al determinar la improcedencia “in limine” de la presente acción, no consideró los aspectos antes señalados; consiguientemente, será en el análisis de fondo, ponderando el supuesto acto ilegal y la presunta lesión a los derechos y garantías reclamados, donde se deberá asumir una decisión al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde puede ser notificada
- Mediante la Resolución Rectoral Nº 697/16 de 5 de agosto de 2016 se declara ejecutoriada la Resolución Nº 04/2016 de fecha 13 de julio de 2.016 emitida por la Sala de Apelaciones de la Comisión Universitaria de Procesos
- II.4.
- Fragmento 12