AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
II.4.
1. Nombre, apellido y generales de que interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Dirigió la acción contra Ela Miriam Angus Enriquez, Presidenta, Esperanza del Carmen Díaz García, Mario Walter Blanco Cazas, Vocales Docentes; Wilson Condori Huanca y Alex Freddy Vega Jilaya, Vocales Estudiantiles; Juan Orlando Ríos Luna, Asesor Legal de la Sala de Procesos Segunda; Humberto Nicolás Paredes Blanco, Presidente; Lucas José Hidalgo Quezada, Vocal Docente; Guido Abraham Bautista Mamani y Karen Brenda Candía Barco, Vocales Estudiantiles de la Comisión Permanente de Apelaciones, todos de UMSA.
- acción de amparo constitucional
- I
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde puede ser notificada
- Mediante la Resolución Rectoral Nº 697/16 de 5 de agosto de 2016 se declara ejecutoriada la Resolución Nº 04/2016 de fecha 13 de julio de 2.016 emitida por la Sala de Apelaciones de la Comisión Universitaria de Procesos
- II.4.
- Fragmento 12