Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2017-RCA
Fecha: 17-Ene-2017
Fragmento 7
El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde puede ser notificada
- Mediante la Resolución Rectoral Nº 697/16 de 5 de agosto de 2016 se declara ejecutoriada la Resolución Nº 04/2016 de fecha 13 de julio de 2.016 emitida por la Sala de Apelaciones de la Comisión Universitaria de Procesos
- II.4.
- Fragmento 12