AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-RCA

Fecha: 20-Ene-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el bloqueo de la empresa “Transportadora San Francisco Ltda” en el sistema informático “SIDUNEA”; y, b) El pago de multas, condenándose en costas procesales a los demandados, con resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por dicho bloqueo informático.

Fundamenta que: a) No existe ningún proveído, auto administrativo y resolución que imponga como sanción el bloqueo informático en el sistema “SIDUNEA”, por cuanto la decisión asumida es verbal y arbitraria, mal se puede habilitar recurso alguno en la vía administrativa siendo la acción de amparo constitucional la única vía; b) Si bien está pendiente el proceso administrativo; sin embargo, esta acción de defensa emerge de una decisión verbal indebida y arbitraria, fuera de todo el proceso administrativo; ya que, la Resolución Sancionatoria no contempla dicha sanción; y, c) La Resolución del Directorio RD-01-005-08, en su Sección V, Inciso B, numeral 5 establece que: “…La presentación de la boleta de garantía ya no será necesaria cuando la fiscalía comunique o certifique que el medio de transporte involucrado en el ilícito aduanero fue retenido y se encuentra en proceso judicial, esta comunicación deberá ser presentada a la aduana de destino involucrada…” (sic). Con dicho argumento hizo conocer el proceso penal contra Carlos Chávez Aguilar, por la presunta comisión de delito de robo de transporte, signado como FELCC SCZ 1503351 de 17 de mayo de 2015 e IANUS 201523132 ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, comunicándose a la Administración de la Aduana Interior Cochabamba mediante memoriales de 3 de junio y 30 de noviembre ambos de 2015, por cuanto no es necesaria la boleta de garantía.