AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-RCA

Fecha: 20-Ene-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 23 y 30 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 50 a 58 vta.; y, 67 y vta., respectivamente, la accionante, a través de su representante legal, manifiesta que, el 16 de mayo de 2015, inició el tránsito aduanero del “MIC DTA 2015 722 241167” con destino a la Administración de la Aduana Interior Cochabamba, transportando “…42 pallets de papel bond 056/075 GSM…” (sic) consignado a María Elizabeth Liliana Derpic Cobarrubias Imvikel, en el Transporte de su propiedad, con Placa de Control 849-BCU, conducido por Carlos Chávez Aguilar. El 20 de igual mes y año, la Cámara Departamental de Transporte Cochabamba puso en conocimiento de la referida Aduana, un informe de problemas mecánicos del vehículo y el 3 de junio del mismo año, hizo saber a la misma entidad sobre el robo del mencionado vehículo. Posteriormente, el 11 de septiembre de 2015, la ANB la notificó con el Acta de Intervención Contravencional CBBCI-C-0033/2015, mismo que por errores cometidos en la transcripción de datos emitieron un nuevo acta sin valorar los descargos presentados por memorial de 3 de junio del mismo año, en el que adjuntó el cuaderno de investigaciones que demuestra que el señalado vehículo no concluyó el tránsito aduanero, porque fue robado.

A pesar de tener conocimiento que el camión, el semirremolque y la mercadería descrita con Placa de Control 849-BCU, fueron objeto de robo y que el tránsito aduanero no concluyó debido a un caso de fuerza mayor, la Administración de la Aduana Interior Cochabamba, pronunció la Resolución Sancionatoria           CBBCI-RC-0356/2015 de 21 de diciembre, declarando probado el contrabando contravencional, atribuido a Carlos Chávez Aguilar, María Elizabeth Liliana Derpic Cobarrubias Imvikel y la empresa “Transportadora San Francisco Ltda”, por la mercancía no arribada según el Acta de Intervención Contravencional         CBBCI-C-0033/2015, imponiendo la multa del 100% del valor de la mercancía objeto de contrabando, en el monto de UFV's88 675,45 (ochenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco 45/100 unidades de fomento a la vivienda), en aplicación del art. 181.II del Código Tributario Boliviano (CTB); además, impuso la multa de UFV's44 337,37 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta y siete 37/100 unidades de fomento a la vivienda) en sustitución del comiso del transporte correspondiente al 50% del valor de la mercancía, en aplicación del artículo; sin embargo, la referida Resolución Sancionatoria no contempló el bloqueo en el sistema informático “SIDUNEA” de la empresa de Transporte mencionado.

El 24 de febrero de 2016, presentó memorial solicitando el desbloqueo de dicho sistema informático de la empresa a la que representa, el cual mereció el proveído de 25 de igual mes y año, señalando que estaba en consulta ante Asesoría Legal de la Gerencia Regional de la Aduana Interior de Cochabamba; posteriormente, por escrito de 9 de marzo del referido año volvió a requerir, mismo fue resuelto mediante proveído AN-CBBCI-0147/2016 de 10 de marzo, que declaró improcedente.

El 28 de marzo del referido año, reiteró a la ANB el desbloqueo del sistema informático “SIDUNEA”, acompañando nuevamente documentación por la que demuestra por qué el vehículo no concluyó el tránsito aduanero, por causa de fuerza mayor (robo del vehículo), conforme al art. 153 del CTB son causales        de exclusión de responsabilidad y por proveído AN-CBBCI-234/2016 de 8 de abril, rechazó bajo el argumento que no había sido cancelada la multa impuesta a la empresa “Transportadora San Francisco Ltda”.

El 2 de marzo de 2016, presentó memorial ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de Cochabamba, que conocía el recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC-0356/2015 de 21 de diciembre, solicitando que la Administración de la Aduana Interior Cochabamba, habilite en el sistema informático “SIDUNEA”.

El recurso de alzada se resolvió a través de la Resolución ARIT-CBA/RA 0192/2016 de 19 de abril; por lo que, la ARIT de Cochabamba anuló la Resolución Sancionatoria referida; posteriormente, fue objeto de una serie de abusos por parte de la Administración de la Aduana de Puerto Suarez Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, porque sufrió el decomisó de un camión con placa de control 244-6YZT, como consecuencia del bloqueo del mencionado sistema informático; asimismo, mediante nota de 20    de junio de igual año, solicitó a la Administradora de la Aduana Frontera Puerto Suarez, explique los motivos del secuestro del mencionado motorizado junto a su remolque, habiendo recibido como respuesta la nota AN-PSUZF-CA-462/2016 de 23 de junio del mismo año.

La Administración Aduana Interior Cochabamba interpuso recurso jerárquico; por lo que, el proceso administrativo concluyó en la vía administrativa con la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0779/2016 de 12 de julio emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), confirmando la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0192/2016, continuando, la empresa “Transportadora San Francisco Ltda”, bloqueada en el sistema informático “SIDUNEA”.