AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-RCA

Fecha: 20-Ene-2017

improcedencia “in limine”

Por Resolución 06/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 68 a 71 vta., la citada Jueza de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) El proceso administrativo instaurado por la Administradora de la Aduana Interior Cochabamba contra la empresa “Transportadora San Francisco Ltda”, se encuentra pendiente de cumplimiento lo dispuesto en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0779/2016, que anuló obrados hasta la Resolución Sancionatoria, subsistiendo el Acta de Intervención Contravencional, la cual ordenó se emita nueva resolución valorando pruebas de descargo y de manera fundamentada de hecho y derecho, también confirmado por Auto Administrativo AN-CBBCI-AA 0141/2016, mismo que ordenó la emisión de un nuevo informe técnico valorando pruebas, haciendo análisis técnico jurídico, y se pronuncie resolución que corresponda;    ii) La Administración de la Aduana Interior Cochabamba por proveído de 25 de octubre de 2016 rechazó la solicitud de desbloqueo del sistema informático “SIDUNEA” presentado por la mencionada empresa, la cual constituye la petición en la presente acción, y que no fue impugnado ni objetado por la ahora accionante; sin embargo, por tratarse de un simple proveído aún ahora puede pedirse un auto motivado y fundamentado conforme el art. 16 inc. h) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- y ser susceptible de impugnación; y, iii) El procedimiento para el tránsito aduanero aprobado por Resolución del Directorio RD-01-005-08 de 19 de febrero de 2008 establece que “…para autorizar el tránsito aduanero de un medio de transporte que se encuentre observado por tránsito aduanero no arribado, el representante legal de la empresa o apoderado deberá presentar una boleta de garantía bancaria con plazo vencido de un mes…” (sic); por lo que, la accionante no activó ninguno de los medios o formas para hacer posible el desbloqueo en el sistema informático “SIDUNEA”.

Con dicha Resolución la accionante fue notificada el 2 de diciembre de 2016, por cédula y dejando copia de ley en su domicilio procesal señalado en presencia de testigo (fs. 72); formulando impugnación el 4 de enero de 2017 (fs. 73 a 74 vta.), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que del 6 al 30 de diciembre del mismo año, se determinó vacación judicial.