Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-RCA
Fecha: 20-Ene-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 06/2016 de 1 de diciembre, cursante de fs. 68 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Flora Inés Guillen Loayza en representación legal de Margarita Fernández de Saavedra representante legal de la empresa “Transportadora San Francisco Ltda” contra Sonia Rojas Zambrana y Boris Guzmán Arce ex y actual Administrador de la Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión