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    AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-RCA

    Fecha: 20-Ene-2017

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La accionante, a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa y al trabajo; citando al efecto los   arts. 24, 46, 115.II, 119.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • improcedencia “in limine”
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
    • II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

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