Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-RCA
Fecha: 20-Ene-2017
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa y al trabajo; citando al efecto los arts. 24, 46, 115.II, 119.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión