AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2017-RCA

Fecha: 20-Ene-2017

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Conforme establece el art. 129 de la CPE, la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, norma concordante con el art. 54 del CPCo, que instituye además las condiciones excepcionales de subsidiariedad.

En relación al principio de subsidiariedad el AC 0196/2014-RCA de 7 de agosto, señala que: “…quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales.