AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2017-RCA
Fecha: 31-Ene-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta del departamento de La Paz, por decreto de 15 de diciembre de 2016, cursante a fs. 53 y vta., constituida en Jueza de garantías, dispuso que en el plazo de tres días se subsane los siguientes aspectos, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción: a) Señale expresamente cuál es la norma incumplida, en la cual haya incurrido la autoridad demandada; b) De acuerdo al principio de subsidiariedad, demuestre que se agotaron todas las instancias, así como que se encuentra dentro del plazo de los seis meses, debiendo adjuntar la nota de reclamación o queja ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; y, c) Adjunte toda la prueba que tenga en su poder a objeto de demostrar la veracidad de lo manifestado en su acción de defensa, indique a los terceros interesados y señale una dirección o correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- hace referencia a un deber específico
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1), 2) y 3) y 410 de la CPE)
- acción de cumplimiento
- no presentada
- CONFIRMAR