AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2017-RCA
Fecha: 31-Ene-2017
por no presentada
Mediante Resolución 12/2016 de 30 de diciembre, cursantes de fs. 59 a 60 vta., la citada Jueza, declaró por no presentada la acción de cumplimiento, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a lo establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo tramitado hasta ese momento, se ajusta y enmarca a dicho precepto, por cuanto no subsanó las observaciones realizadas por decreto de 15 de diciembre de 2016; 2) No adjuntó la nota de reclamación o queja de la situación que la empresa accionante señala ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz o ante la autoridad demanda, siendo dicha documentación indispensable para considerar y entrar al análisis de fondo de la problemática planteada, de acuerdo a la determinado por el art. 66.2 del CPCo; y, 3) La citada acción solamente puede ser activada siempre y cuando la autoridad que omite el cumplimiento de un mandato expreso, que no esta sujeto a condición y vigente, plasmado en una norma constitucional o legal, teniendo la posibilidad de dar estricta observancia a dicho mandato.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- hace referencia a un deber específico
- a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1), 2) y 3) y 410 de la CPE)
- acción de cumplimiento
- no presentada
- CONFIRMAR