AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2017-RCA

Fecha: 31-Ene-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 14 y 22 de diciembre de 2016, cursantes de fs. 47 a 52; y, 55 a 57, la empresa accionante a través de su representante, manifiesta que el 21 de diciembre de 2012, suscribió un contrato de obra con la Federación Sindical de Docentes de la Universidad Mayor de San Andrés (FEDSIDUMSA), para la construcción de doscientos sesenta y cuatro departamentos en treinta y tres bloques, de cuatro pisos y demás especificaciones, ubicado en el ex fundo Irpavi zona Jachapucara, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula real 2.01.0.99.0015279, dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Palca del departamento de La Paz, habiendo alcanzado a un 90% de la obra.

Refiere que la Sub Alcaldía del Macro Distrito 5 de la Zona Sur del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, emitió la Resolución Administrativa Macro Distrital 623/2013 de 25 de octubre, por la que sancionó pecuniariamente a FEDSIDUMSA, grupo Iriarte, SOKOLMET y a Leticia Yezmin Claure Sokol, y dispuso la demolición por construir sin autorización y no dar curso a ningún trámite solicitado por los infractores; misma que adquirió su ejecutoria el 14 de junio de 2016; sin embargo, con anterioridad la entonces Prefectura -hoy Gobierno Autónomo Departamental- de La Paz en uso de sus atribuciones específicas conferidas por la Ley de Descentralización Administrativa -Ley 1654 de 28 de junio de 1995- y en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 25060 de 2 de junio de 1998, instruyó a los Municipios de La Paz y Palca, por Resolución Administrativa Prefectural 121 de 4 de marzo de 2009, se suspenda toda medida, acción y ejecución de sanciones administrativas, advertencias, prohibiciones y demoliciones hasta que la autoridad competente resuelva de manera definitiva la controversia territorial.

En mérito a lo señalado precedentemente, la empresa accionante refiere que la autoridad demandada omitió dar cumplimiento a dicha determinación administrativa, motivo por el cual por intermedio de su representante interpone esta acción de cumplimiento, alegando que se le ocasionó un daño inminente, irreparable e irremediable con la orden de demolición, desconociendo las obligaciones que como autoridad pública le corresponde.