AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2017-RCA

Fecha: 31-Ene-2017

hace referencia a un deber específico

La jurisprudencia constitucional, delimitó la naturaleza y el objeto de la acción de cumplimiento, así la SCP 0339/2016-S3 de 8 de marzo, citando a la SC 1421/2011-R de 10 de octubre, precisó: “…tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales. Cuando la Constitución establece como objeto de esta acción el cumplimiento de la Constitución y la Ley, hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el parágrafo tercero del art. 134 de la CPE, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda, debe ordenar el cumplimiento del deber omitido.