Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2017-RCA
Fecha: 31-Ene-2017
Fragmento 11
Al efecto el accionante acreditó legitimación activa, señaló además su domicilio procesal en el Otrosí 3ro. de su memorial (fs. 39 vta.); identificando como terceros interesados a Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital a.i. del SIN de Oruro, Daney David Valencia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT (fs. 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limmine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- improcedencia “in limine”
- II.4.
- Fragmento 11