Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2017-RCA
Fecha: 31-Ene-2017
I.
El accionante refirió que, la Resolución emitida por la Jueza de garantías no es correcta debido a la parte final que expresa el art. 55.1 del CPCo, establece que: “…o conocido el hecho”. Por ello, el plazo comienza a computarse a partir de la notificación de 29 de junio de 2016, con la Sentencia 99/2016; denotándose que, la misma se encontraría dentro de término. Pidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión disponga su admisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limmine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- improcedencia “in limine”
- II.4.
- Fragmento 11