Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2017-RCA
Fecha: 31-Ene-2017
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos falta de fundamentación y motivación en las resoluciones, citando al efecto los arts. 115.II, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limmine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- improcedencia “in limine”
- II.4.
- Fragmento 11