AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2017-RCA

Fecha: 31-Ene-2017

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2016, cursantes de fs. 30 a 40, el accionante manifiesta que la Empresa Metalúrgica Vinto, fue objeto de proceso tributario por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Oruro, debido al descargo de las facturas 205, 324, 325, 326 y 327 extendidas a favor de la mencionada Empresa, por la compra de estaño de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), Empresa Minera Huanuni y Empresa Minera Colquiri, que sirven para el proceso de conversión de lingotes, donde se emplean recursos técnicos y humanos vinculados a la actividad minera que también fueron descargados mediante facturas por la misma empresa.

La legislación nacional tributaria restituye de manera parcial o total los impuestos efectivamente pagados por sujetos pasivos o terceros responsables; es así que, el accionante solicitó devolución tributaria a través del Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM) por el importe de Bs8 596 194.- (ocho millones quinientos noventa y seis mil ciento noventa y cuatro Bolivianos) por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente al periodo fiscal noviembre de 2010; sin embargo, el SIN de Oruro, en base al descuento del IVA dedujo depuración de crédito fiscal en la suma de Bs1 245 975.- (Un millón doscientos cuarenta y cinco mil novecientos setenta y cinco bolivianos) emitiendo informe de fiscalización y sujeto a devolución por CITE SIN/GDO/DJCC/UTJ/RACP/0184/2011 de 17 de octubre, donde se estableció que el monto a devolver a la Empresa Metalúrgica Vinto es de Bs3 843 193.- (tres millones ochocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y tres bolivianos), emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) CEDEIM 23-00818-11 de 12 de octubre de 2011.

Contra la referida Resolución Administrativa emitida por el SIN de Oruro, el accionante interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, donde posterior trámite se emitió la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 00191/2012 de 5 de marzo, en la cual revocan parcialmente la  RA CEDEIM 23-00818-11 de 12 de octubre de 2011, e imponen el importe sujeto a devolución del monto de Bs3 843 193.- (tres millones ochocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y tres bolivianos) a su favor; ante ello, el SIN de Oruro recurrió en jerárquico a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que previos descargos correspondientes dicto la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0340/2012 de 28 de mayo, ordenando la revocación parcial de la Resolución de Alzada y resolviendo que el importe sujeto a devolución es la suma de Bs5 829 528.- (cinco millones ochocientos veintinueve mil quinientos veintiocho bolivianos.

Ante dicha Resolución Jerárquica que presuntamente contraviene a las leyes, presentó proceso contencioso administrativo ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que posteriores trámites emitió Sentencia 99/2016 de 30 de marzo, declarando improbada la demanda y determinó subsistente la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0340/2012 de 28 de mayo.