AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2017-RCA
Fecha: 31-Ene-2017
improcedencia “in limine”
La Jueza de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que, el accionante presentó esta acción tutelar fuera de término; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
Conforme lo expuesto, se tiene que la Sentencia 99/2016, emerge como consecuencia del proceso contencioso administrativo tramitado ante el Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia previo procedimiento administrativo tributario llevado en su contra y fue concluida mediante Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0340/2012 de 28 de mayo; por lo que, se establece que esas vías fueron agotadas y concluidas, superando así el principio de subsidiariedad según los arts. 129.I y 53.3 y 54.I del CPCo.
Asimismo, se advierte que la presente acción tutelar fue planteada dentro de término, habida cuenta que el accionante fue notificado el 29 de junio de 2016 (fs. 19) con la Sentencia 99/2016, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 29 de diciembre de 2016 (fs. 50 a 51); es decir, que transcurrieron seis meses; lo que implica que se encuentra dentro de plazo establecido por el art. 129.II de la CPE.
En este contexto, y en función a lo expuesto en el Fundamento Jurídico II.1 y II.2 de este Auto Constitucional, la Jueza de garantías no realizó una adecuada interpretación de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Procesal Constitucional y la amplia jurisprudencia para aplicar al presente caso concreto; puesto que, en aras de precautelar un bien mayor, el cual es garantizar el derecho al acceso a la justicia constitucional, la referida Jueza debió llevar adelante el trámite respectivo para resguardar y verificar derechos del accionante que presuntamente son agraviados.
Además, el accionante identificó a los terceros interesados en su memorial (fs. 30 vta.); por cuanto, de acuerdo a su petitorio la Jueza de garantías deberá circunscribir su resolución únicamente al mismo y en base a las aclaraciones señaladas, se desvirtúa la Resolución emitida por la Jueza de garantías; por consiguiente, corresponde ahora verificar el acatamiento de las precisiones de admisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limmine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- improcedencia “in limine”
- II.4.
- Fragmento 11