Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2017-RCA
Fecha: 31-Ene-2017
improcedencia “in limmine”
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 1/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 53 a 54 vta., declaró la improcedencia “in limmine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que, el accionante interpuso la misma cuando se ha superado el plazo previsto por el art. 55.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in limmine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- improcedencia “in limine”
- II.4.
- Fragmento 11