SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Fecha: 11-Ene-2017
a)
Dentro del proceso interdicto de retener la posesión iniciado por Paulino Walter Chumacero Cuellar, Rosa América Chumacero Flores y Wilson Arancibia Carrión, por Auto de 8 de abril de 2016 cursante a fs. 61 y vta., el Juez Agroambiental de Camiri, refiere los siguientes argumentos: a) En virtud a la inspección judicial realizada el 14 de marzo de 2016 (fs. 57 y vta.), se evidenció que el inmueble en conflicto se encuentra ubicado en una calle asfaltada con transporte público, donde denota ser una zona urbana en la cual no se registran actividades agropecuarias, existiendo una vivienda precaria y una construcción de tipo galpón; y, b) Mediante plano de ubicación emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, se evidencia que el inmueble en conflicto tiene las características de una zona urbana y corroborado por el Informe de 30 de marzo de 2016, evacuado por el Director de Catastro Urbano del citado Gobierno Autónomo Municipal, la zona en la cual se encuentra el predio objeto del proceso, corresponde al barrio “Chorety” con código catastral 024-0007-008-000, mismo que se encuentra dentro de la “Mancha Urbana” del referido municipio, el cual aparte de ser poblado, cuenta con todos los servicios básicos, escuela, transporte, posta sanitaria y otros componentes urbanísticos.
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o en el área rural
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.2.
- COMPETENTE