Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Fecha: 11-Ene-2017
II.4.
II.4. Por informe de 30 de marzo de 2016, el Director de Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, señaló que el referido inmueble en la demanda de interdicto, se encuentra ubicado en la zona barrio Choreti, actualmente comunidad Choreti, registrado con código catastral 024-0007-008-000 el mismo que se encuentra, dentro de la mancha urbana de la jurisdicción Municipal de Camiri y cuenta con todos los servicios básicos siendo éste un centro poblado, con características de área urbana. Adjunta plano del mismo (fs. 59 a 60).
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o en el área rural
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.2.
- COMPETENTE