Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Fecha: 11-Ene-2017
II.3.
II.3. Inspección judicial de 14 de marzo de 2016, llevado a cabo por la Jueza Agroambiental II de Santa Cruz en suplencia legal del Juez Agroambiental de Camiri, quien evidenció como características del predio objeto del proceso, la calle aledaña al inmueble se encuentra asfaltada, cuenta con servicio de transporte, así como también con los servicios de energía eléctrica y agua potable, al interior se observa una vivienda, que tiene construcciones de ladrillo y telas, el mismo que se encuentra destinado para vivienda y no así para actividad agraria (fs. 57 vta.).
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o en el área rural
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.2.
- COMPETENTE