SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Fecha: 11-Ene-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La problemática planteada, da cuenta de la existencia de un conflicto de competencias entre el Juez Agroambiental y el Juez Público Civil y Comercial Primero ambos de Camiri, provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, para conocer y resolver la demanda de interdicto de retener la posesión interpuesta por Paulino Walter Chumacero Cuellar, Rosa América, Walter Enrique, Sara Soledad éstos últimos todos Chumacero Flores y Wilson Arancibia Carreón, en relación al bien inmueble sito en la zona Barrio Choreti, actualmente comunidad Choreti. Al respecto, el Juez Agroambiental, sostiene que al encontrarse el referido inmueble dentro la mancha urbana de la jurisdicción municipal de Camiri, el cual cuenta con todos los servicios básicos y siendo éste un centro poblado con características de área urbana, corresponde que la competencia para conocer y resolver el asunto la posee el Juez Público Ordinario, por su parte este último, señala que al encontrarse el predio en litigio dentro de una comunidad de ha sido saneado por el INRA y cuenta con título ejecutorial, la competencia para sustanciar el proceso la tiene la jurisdicción agroambiental. Alegaciones que han generado la existencia de un conflicto de competencias entre ambas autoridades, misma que es remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su tratamiento respectivo.
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o en el área rural
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.2.
- COMPETENTE