SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Fecha: 11-Ene-2017
COMPETENTE
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confieren los arts. 202.11 de la Constitución Política del Estado y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar COMPETENTE al Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, para asumir el conocimiento del proceso de interdicto de retener la posesión seguido por Paulino Walter Chumacero Cuellar, Wilson Arancibia Carreón, Rosa América, Walter Enrique y Sara Soledad los últimos Chumacero Flores contra Marlene, Hugo y Adrián todos Chumacero, debiendo por Secretaría del Tribunal Constitucional Plurinacional, devolverse los antecedentes a la referida autoridad jurisdiccional.
- a)
- 1)
- I.3. Admisión
- I.4. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales, personales y mixtas sobre bienes inmuebles en el área urbana o en el área rural
- la autoridad judicial frente a semejante disyuntiva, a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.2.
- COMPETENTE