AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

1)

         En cumplimiento a las observaciones realizadas, la parte accionante el 11 de septiembre de 2017, presentó memorial de subsanación (fs. 40 a 44), en base a los siguientes fundamentos: 1) Efectuando nuevamente una relación fáctica de los hechos suscitados con relación a las emitidas -cada una por su parte- por el Tribunal de Personal del Ejército y las del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado, que dictó las Resoluciones 051/16 que resuelve el recurso de apelación y la 116/16 que rechaza el recurso de aclaración, complementación y enmienda, el cual considera que es el último recurso dentro de los procedimientos militares, que puede revocar las determinaciones de las autoridades militares. Asimismo señaló que una vez concluido el proceso en la vía ordinaria con una Resolución de suspensión condicional del mismo, no se emitió una sentencia condenatoria pasada en calidad de cosa juzgada, quedando firme su derecho a la presunción de inocencia; sin embargo, las autoridades demandadas al no poder aplicar el art. 89 inc. a) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas; vale decir, el retiro obligatorio por sentencia condenatoria ejecutoriada; ya que, el proceso ordinario finalizó con la determinación de la suspensión condicional del proceso, mediante Resolución 195/2015 de 23 junio, dispusieron de forma definitiva su retiro obligatorio por supuestamente haber mellado la dignidad y honor de las Fuerzas Armadas por el presunto hecho de robo de 8 de mayo de 2015, extremo por el cual es juzgado en dos oportunidades por la misma causa, vulnerando con ello a su vez los derechos al debido proceso en su elemento juez natural, a la defensa y a la presunción de inocencia, emitiendo criterio de culpabilidad y sanción sin proceso alguno; 2) Sobre su petitorio señalo: “ …concediéndome la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir la Resolución del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas N° 116/16, dictada por los miembros del Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas disponiéndose que la autoridades recurridas dicten nueva resolución contemplando la magnitud, contenido y alcance de los derechos y garantías constitucionales reclamadas” (sic); 3) Adjuntó copia original de las Resoluciones del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 051/2016 y 116/16. Sobre las otras Resoluciones señaló que al no tener en su poder (Resoluciones “195/2015” y “267/2015”), pueden ser habidas en los archivos del Tribunal de Personal del Ejército en el Comando General del Ejército, pues conforme lo previsto en el art. 33 inc. 7) del CPCo, señaló donde se encuentran dichas resoluciones, por cuanto su autoridad puede disponer su remisión; y, 4) Respecto a los terceros interesados, indicó los nombres de los actuales miembros del Tribunal de Personal del Ejército.