AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 5 de septiembre de 2017, cursante a fs. 32, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y el acto ilegal por el que se acusa a las autoridades demandadas, identificando de manera clara y concreta cada derecho fundamental o garantía constitucional lesionado -puesto que la garantía al debido proceso tiene un contenido amplio-, explicando los hechos que le sirven de fundamento, los motivos por los cuales considera dicha lesión, así como la forma en que se habrían vulnerado; b) Concretar cuál es la pretensión que solicita, tomando en cuenta que el Tribunal de garantías no es un Tribunal de casación; c) Acompañar o en su caso, aclarar toda la prueba pertinente particularmente y mínimamente en fotocopias legibles de las resoluciones mencionadas, especialmente de la Resolución cuestionada y que acredite si oportunamente agotó la vía ordinaria llamada por ley; y, d) Señalar con precisión a todos los terceros interesados, sus generales de ley y domicilios a quienes eventualmente los efectos pudieran alcanzar.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Jueza de garantías mediante decreto de 5 de septiembre de 2017, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y el acto ilegal por el que se acusa a las autoridades demandadas, identificando de manera clara y concreta cada derecho fundamental o garantía constitucional lesionado -puesto que, la garantía al debido proceso tiene un contenido amplio-, explicando los hechos que le sirven de fundamento, los motivos por los cuales considera dicha lesión, así como la forma en que se habrían vulnerado; b) Concretar cuál es la pretensión que solicita, tomando en cuenta que el Tribunal de garantías no es un Tribunal de casación; c) Aclarar o acompañar toda la prueba pertinente particularmente y mínimamente en fotocopias legibles de las resoluciones mencionadas, especialmente de la Resolución cuestionada y que acredite si oportunamente agotó la vía ordinaria llamada por ley; y, d) Señalar con precisión a todos los terceros interesados, sus generales de ley y domicilios a quienes eventualmente los efectos pudieran alcanzar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1)
- CONFIRMA