AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 5 de septiembre de 2017, cursante a fs. 32, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y el acto ilegal por el que se acusa a las autoridades demandadas, identificando de manera clara y concreta cada derecho fundamental o garantía constitucional lesionado -puesto que la garantía al debido proceso tiene un contenido amplio-, explicando los hechos que le sirven de fundamento, los motivos por los cuales considera dicha lesión, así como la forma en que se habrían vulnerado; b) Concretar cuál es la pretensión que solicita, tomando en cuenta que el Tribunal de garantías no es un Tribunal de casación; c) Acompañar o en su caso, aclarar toda la prueba pertinente particularmente y mínimamente en fotocopias legibles de las resoluciones mencionadas, especialmente de la Resolución cuestionada y que acredite si oportunamente agotó la vía ordinaria llamada por ley; y, d) Señalar con precisión a todos los terceros interesados, sus generales de ley y domicilios a quienes eventualmente los efectos pudieran alcanzar.    

         De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Jueza de garantías mediante decreto de 5 de septiembre de 2017, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y el acto ilegal por el que se acusa a las autoridades demandadas, identificando de manera clara y concreta cada derecho fundamental o garantía constitucional lesionado -puesto que, la garantía al debido proceso tiene un contenido amplio-, explicando los hechos que le sirven de fundamento, los motivos por los cuales considera dicha lesión, así como la forma en que se habrían vulnerado; b) Concretar cuál es la pretensión que solicita, tomando en cuenta que el Tribunal de garantías no es un Tribunal de casación; c) Aclarar o acompañar toda la prueba pertinente particularmente y mínimamente en fotocopias legibles de las resoluciones mencionadas, especialmente de la Resolución cuestionada y que acredite si oportunamente agotó la vía ordinaria llamada por ley; y, d) Señalar con precisión a todos los terceros interesados, sus generales de ley y domicilios a quienes eventualmente los efectos pudieran alcanzar.